Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24245 >> Fecha 28/03/1995 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24245 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1
5

Artículo 5º.- Todas las instituciones públicas a que se

refiere el artículo anterior estarán obligadas a prestar al Consejo

la más amplia cooperación para el cumplimiento de sus fines.

Deberán comparecer o acreditar ante el Consejo funcionarios de alto

rango cuando el Consejo lo requiera para asuntos específicos.

Asimismo, deberán asignar la máxima prioridad a la elaboración o

ejecución de los planes y propuestas del Consejo, con el fin de

solucionar cualesquiera problemas que a criterio del Consejo estén

incidiendo en la competitividad de las exportaciones.

Ir al inicio de los resultados