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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27717 >> Fecha 23/02/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27717 - Articulo 1
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Artículo 1
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N°27717-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

Con fundamento en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política y,

Considerando:

I.—Que el capítulo IV en sus artículos 22, 23 y 24 de la ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, faculta a la Administración Tributaria Aduanera para verificar el cumplimiento, suficiencia y validez de las obligaciones tributarias en que intervienen importadores, exportadores y auxiliares de la función pública aduanera.

II.—Que la Sección IV en el artículo 57 del decreto ejecutivo N° 25270-H del 28 de junio de 1996, Reglamento a la Ley de Aduanas, señala la creación del Plan Anual de Fiscalización.

III.—Que el artículo 59 del citado Reglamento plantea la obligatoriedad y pertinencia de elaborar el Plan Anual de Fiscalización con base en criterios de selección objetivos, técnicos y profesionales. Este Plan estará conformado por una Área de Control Externo y otra de Control Interno, cada una de ellas contendrá los criterios que han de servir para la selección de Exportadores e Importadores, Productores, Auxiliares de la Función Pública Aduanera, de las Mercancías Riesgosas, de los Procedimientos Aduaneros establecidos por el régimen jurídico aduanero, y otros obligados tributarios sujetos a las actuaciones de comprobación y/o investigación y/u obtención de información.

IV.—Que el artículo 58 del decreto ejecutivo N°25270-H del 28 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas dispone que los criterios de selección vigentes para el Plan Anual de Fiscalización Aduanera, deberá emitirse por medio de una disposición de alcance general. Por tanto,

decretan:

El siguiente,

 

Reglamento sobre Criterios Técnicos y Objetivos de Selección de Sujetos (Importadores, Exportadores y Auxiliares de la Función Pública Aduanera), Mercancías y Operaciones Aduaneras a Fiscalizar durante el Año 1999

 

Artículo l°—La fiscalización aduanera se ejerce sobre:

a) Los Funcionarios y Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

b) Las operaciones aduaneras.

c) Las mercancías objeto de transacciones de comercio exterior.

d) Las actuaciones de personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

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