N°27717-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
Con fundamento en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución
Política y,
Considerando:
I.Que el capítulo IV en sus artículos 22, 23 y 24 de la ley N°
7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, faculta a la Administración
Tributaria Aduanera para verificar el cumplimiento, suficiencia y validez de las
obligaciones tributarias en que intervienen importadores, exportadores y auxiliares de la
función pública aduanera.
II.Que la Sección IV en el artículo 57 del decreto ejecutivo
N° 25270-H del 28 de junio de 1996, Reglamento a la Ley de Aduanas, señala la creación
del Plan Anual de Fiscalización.
III.Que el artículo 59 del citado Reglamento plantea la
obligatoriedad y pertinencia de elaborar el Plan Anual de Fiscalización con base en
criterios de selección objetivos, técnicos y profesionales. Este Plan estará conformado
por una Área de Control Externo y otra de Control Interno, cada una de ellas contendrá
los criterios que han de servir para la selección de Exportadores e Importadores,
Productores, Auxiliares de la Función Pública Aduanera, de las Mercancías Riesgosas, de
los Procedimientos Aduaneros establecidos por el régimen jurídico aduanero, y otros
obligados tributarios sujetos a las actuaciones de comprobación y/o investigación y/u
obtención de información.
IV.Que el artículo 58 del decreto ejecutivo N°25270-H del 28 de
junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas dispone que los criterios de
selección vigentes para el Plan Anual de Fiscalización Aduanera, deberá emitirse por
medio de una disposición de alcance general. Por tanto,
decretan:
El siguiente,
Reglamento sobre Criterios Técnicos y Objetivos de Selección de
Sujetos (Importadores, Exportadores y Auxiliares de la Función Pública Aduanera),
Mercancías y Operaciones Aduaneras a Fiscalizar durante el Año 1999
Artículo l°La fiscalización aduanera se ejerce sobre:
a) Los Funcionarios y Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
b) Las operaciones aduaneras.
c) Las mercancías objeto de transacciones de comercio exterior.
d) Las actuaciones de personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones
de comercio exterior.
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