a)
Aplicar, en lo conducente, las directrices emanadas de la Dirección General
de Comercio Exterior.
b)
Dar seguimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en
los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en materia de
comercio e inversión en el ámbito bilateral, regional o multilateral,
en cada una de las áreas y foros que sean competencia del Ministerio de
Comercio Exterior, así como velar por el cumplimiento de tales compromisos.
c)
Coordinar con las instituciones públicas competentes el cumplimiento de los
compromisos referidos en el inciso anterior.
d)
Verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los tratados,
convenios o cualquier otro instrumento suscrito por Costa Rica en materia de
comercio e inversión, en el ámbito bilateral, regional o multilateral.
e)
Analizar la evolución de los flujos comerciales y el funcionamiento de los
acuerdos, con fundamento en la información proporcionada tanto por las
dependencias competentes del Ministerio o de otras carteras ministeriales,
como por el sector privado, para que sobre esta base se identifiquen aspectos
que deban ser objeto de negociaciones posteriores.
f)
Elaborar, semestralmente, para efectos de lo dispuesto en los incisos d) y e)
anteriores, informes sobre el estado de cumplimiento de los compromisos
asumidos con los principales socios comerciales de Costa Rica. Estos informes
analizarán asuntos tales como la evolución de los flujos de las
exportaciones e importaciones, la evolución de los flujos de inversión
extranjera hacia Costa Rica y posibles medidas para facilitar y promover
mayores flujos de comercio e inversión entre las partes.
g)
Identificar los obstáculos que enfrentan las exportaciones costarricenses en
el exterior y promover las iniciativas del caso para procurar eliminarlos.
h)
Evaluar la aplicación de los tratados de libre comercio, acuerdos e
instrumentos de comercio exterior, relativos a la aplicación de concesiones
arancelarias, preferencias, contingentes, salvaguardas, impuestos
compensatorios, regimen de reglas de origen, marcado de país de origen,
normas tecnicas y medidas fitosanitarias y sanitarias, así como otras medidas
similares que se establezcan. Para estos efectos, los ministerios y las
instituciones competentes en cada materia estarán obligados a prestar la
debida colaboración que solicite la Dirección de Aplicación de Acuerdos
Comerciales.
i)
Preparar y publicar, una vez al año, un informe con las características señaladas
en el inciso
f)
Que pueda presentar de una manera sintetizada una evaluación global de los
resultados, durante este período, de los tratados de libre comercio suscritos
por el país.
j)
Coordinar, con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el mejor
aprovechamiento de las oportunidades comerciales generadas por los tratados,
convenios o cualquier otro instrumento suscrito por Costa Rica en materia de
comercio e inversion a nivel bilateral, regional o multilateral.
k)
Podra efectuar investigaciones sobre los temas de su interés, dentro de
las competencias que le correspondan y requerir información a cualquier ente,
privado o público; los segundos estaran obligados a proporcionarla, salvo que
la consideren información confidencial, de conformidad con la legislacion
vigente. En igual forma, cuando lo estime conveniente, podra contará
con la presencia de técnicos y profesionales en áreas de interés, con
el fin de que aporten criterios que sean considerados necesarios para el
adecuado cumplimiento de los fines de esta Dirección.
l)
Canalizar sus resoluciones por medio de las instancias públicas
correspondientes.
m)
Realizar actividades de información y divulgacion al público sobre los
acuerdos comerciales.
n)
Trasladar la información comercial relacionada con el sector agropecuario al
Ministerio del ramo, para formular la política de seguridad alimentaria como
componente de la Política Agropecuaria Nacional.
o)
Cumplir cualquier otra función que le sea encomendada por el Ministro, el
Viceministro o la Dirección General de Comercio Exterior. Del cumplimiento de
las funciones anteriores, la Dirección presentar un informe anual ante
el Consejo Consultivo de Comercio Exterior. Además, canalizar hacia el
Ministro de Comercio Exterior los casos que ameriten la revisión o
renegociación de un tratado, convenio o instrumento de comercio o inversión.