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 Normativa >> Ley 7638 >> Fecha 30/10/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7638 - Articulo 2
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Artículo 2 -QUATER
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    Artículo 2 quater.-La Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, tendrá  las siguientes funciones:

a) Aplicar, en lo conducente, las directrices emanadas de la Dirección General de Comercio Exterior.

b) Dar seguimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en materia de comercio e inversión en el  ámbito bilateral, regional o multilateral, en cada una de las áreas y foros que sean competencia del Ministerio de Comercio Exterior, así como velar por el cumplimiento de tales compromisos.

c) Coordinar con las instituciones públicas competentes el cumplimiento de los compromisos referidos en el inciso anterior.

d) Verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito por Costa Rica en materia de comercio e inversión, en el  ámbito bilateral, regional o multilateral.

e) Analizar la evolución de los flujos comerciales y el funcionamiento de los acuerdos, con fundamento en la información proporcionada tanto por las dependencias competentes del Ministerio o de otras carteras ministeriales, como por el sector privado, para que sobre esta base se identifiquen aspectos que deban ser objeto de negociaciones posteriores.

f) Elaborar, semestralmente, para efectos de lo dispuesto en los incisos d) y e) anteriores, informes sobre el estado de cumplimiento de los compromisos asumidos con los principales socios comerciales de Costa Rica. Estos informes analizarán asuntos tales como la evolución de los flujos de las exportaciones e importaciones, la evolución de los flujos de inversión extranjera hacia Costa Rica y posibles medidas para facilitar y promover mayores flujos de comercio e inversión entre las partes.

g) Identificar los obstáculos que enfrentan las exportaciones costarricenses en el exterior y promover las iniciativas del caso para procurar eliminarlos.

h) Evaluar la aplicación de los tratados de libre comercio, acuerdos e instrumentos de comercio exterior, relativos a la aplicación de concesiones arancelarias, preferencias, contingentes, salvaguardas, impuestos compensatorios, regimen de reglas de origen, marcado de país de origen, normas tecnicas y medidas fitosanitarias y sanitarias, así como otras medidas similares que se establezcan. Para estos efectos, los ministerios y las instituciones competentes en cada materia estarán obligados a prestar la debida colaboración que solicite la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales.

i) Preparar y publicar, una vez al año, un informe con las características señaladas en el inciso

f) Que pueda presentar de una manera sintetizada una evaluación global de los resultados, durante este período, de los tratados de libre comercio suscritos por el país.

j) Coordinar, con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el mejor aprovechamiento de las oportunidades comerciales generadas por los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito por Costa Rica en materia de comercio e inversion a nivel bilateral, regional o multilateral.

k) Podra  efectuar investigaciones sobre los temas de su interés, dentro de las competencias que le correspondan y requerir información a cualquier ente, privado o público; los segundos estaran obligados a proporcionarla, salvo que la consideren información confidencial, de conformidad con la legislacion vigente. En igual forma, cuando lo estime conveniente, podra  contará con la presencia de técnicos y profesionales en  áreas de interés, con el fin de que aporten criterios que sean considerados necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de esta Dirección.

l) Canalizar sus resoluciones por medio de las instancias públicas correspondientes.

m) Realizar actividades de información y divulgacion al público sobre los acuerdos comerciales.

n) Trasladar la información comercial relacionada con el sector agropecuario al Ministerio del ramo, para formular la política de seguridad alimentaria como componente de la Política Agropecuaria Nacional.

o) Cumplir cualquier otra función que le sea encomendada por el Ministro, el Viceministro o la Dirección General de Comercio Exterior. Del cumplimiento de las funciones anteriores, la Dirección presentar  un informe anual ante el Consejo Consultivo de Comercio Exterior. Además, canalizar  hacia el Ministro de Comercio Exterior los casos que ameriten la revisión o renegociación de un tratado, convenio o instrumento de comercio o inversión.

(Así adicionado por el artículo 9° de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre de 2000)

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