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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 70
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Artículo 70
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70

ARTICULO 70.- Título ejecutivo

La certificación que expida la Dirección General de Aduanas por la parte insoluta de una obligación tributaria aduanera, sus intereses, multas, y otros recargos, tiene carácter de título ejecutivo suficiente para iniciar el cobro judicial.

El director o subdirector de Aduanas podrá ejercer directamente la acción de cobro y decretar medidas cautelares, según lo establecido al efecto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente sección, podrá decretar y practicar embargo administrativo sobre toda clase de bienes y mercancías del sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera, según los términos y procedimientos fijados en el Código citado, para la Oficina de Cobros Judiciales.

(Así reformado el párrafo anterior por artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

 

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