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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 83
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Artículo 83
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83

TITULO VI

PROCEDIMIENTOS COMUNES A CUALQUIER RÉGIMEN ADUANERO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 83.- Aplicación

Los procedimientos que establece este título son aplicables a todos los regímenes aduaneros, salvo disposición en contrario de esta ley. Por vía reglamentaria se dispondrán los demás requisitos, formalidades, condiciones y procedimientos obligatorios para cada régimen de conformidad con los fines del régimen jurídico aduanero y los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

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