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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 130
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 130
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Artículo 130
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130

SECCION VII

ENVIOS URGENTES

Artículo 130.—Envíos urgentes en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada. Constituirán envíos urgentes, en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada, las mercancías consistentes en medicamentos, prótesis, órganos, sangre y plasma humanos, materias perecederas o aparatos de uso médico que se reputen de uso inmediato o indispensable en un centro hospitalario, entidad privada o pública, y que motiven la importación urgente por necesitarlos una persona determinada.

El carácter de uso inmediato o indispensable se determinará mediante dictamen médico, que deberá adjuntarse a la declaración correspondiente, la cual deberá presentar el interesado o quien demuestre representar sus intereses.

(Así reformado por artículo 1° de la ley  8373 de 18 de agosto de 2003)

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