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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 150
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 150
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Artículo 150
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150

ARTICULO 150.- Actuaciones de la autoridad aduanera

Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el régimen de tránsito aduanero, las autoridades aduaneras se limitarán a controlar el estado de los precintos aduaneros, sellos, marchamos y otras medidas de control en los puntos de inicio o finalización del tránsito. También, controlarán el cumplimiento de las disposiciones relativas a seguridad pública, control de drogas, moralidad o sanidad pública y las demás que tengan la obligación de hacer cumplir. La aduana competente establecerá el plazo para la ejecución del tránsito bajo esta modalidad.

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