Buscar:
 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 162
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 162     >>
Normativa - Ley 7557 - Articulo 162
Ir al final de los resultados
Artículo 162
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
162

ARTICULO 162.- Formalidades para el ingreso y salida

El ingreso y la salida de las mercancías al amparo de este régimen será declarado por el agente aduanero de conformidad con el artículo 86 de esta ley.

Ir al inicio de los resultados