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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

CAPITULO III

TRANSPORTISTA ADUANERO

ARTICULO 40.- Concepto

Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.

 

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