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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 84
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Artículo 84
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84

CAPITULO II

ACTUACIONES PREVIAS A LA PRESENTACION DE LA

DECLARACION ADUANERA

ARTICULO 84.- Examen previo

El declarante o su representante, podrá efectuar el examen previo de las mercancías por despachar, para reconocerlas a efecto de declarar, correctamente, toda la información acerca de las mercancías.

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