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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 208
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 208
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Artículo 208
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ARTICULO 208.- Normas de procedimiento

El Tribunal ajustará su actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidas en la presente ley y, supletoriamente, al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Serán motivos de impedimento, excusa o recusación los prescritos en el capítulo V del título I del Código Procesal Civil. En estos casos, el órgano observará el procedimiento dispuesto en dicho Código.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley  8373 de 18 de agosto de 2003)

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