(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 6° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del
2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria", se ordena
suprimir el título XII denominado "Valor aduanero de mercancías
importadas", pasando los numerales 251 al 265 bis, inclusive, a formar
parte del Título XI denominado "Valor aduanero de mercancías")
Artículo 251.- Normativa aplicable en materia de valoración aduanera.
Para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas o internadas,
estén o no exentas o libres de derechos arancelarios o demás tributos a la
importación, Costa Rica se regirá por las disposiciones del Acuerdo relativo a
la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, así como por las del presente título y la normativa nacional
e internacional aplicable.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 8013 del
18 de agosto del 2000)