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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 141
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 141
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Artículo 141 -BIS
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Artículo 141 bis.- Precinto electrónico 

Toda declaración de traslado o de tránsito, o cualquier movilización de la unidad de transporte, hacia una instalación habilitada para recibirla, que implique el transporte de mercancías sujetas a control aduanero, independientemente del régimen al que se encuentren sometidas, deberán utilizar precinto electrónico según lo determine  la Dirección General de Aduanas, mediante resolución de alcance general. 

Los precintos electrónicos podrán ser proporcionados por autoridades o empresas privadas, nacionales o extranjeras, los cuales deben cumplir las características técnicas definidas a nivel reglamentario y mediante resolución de alcance general. 

El régimen de responsabilidad de estas empresas o autoridades estará definido en la presente ley, su reglamento y en las respectivas resoluciones administrativas, y será sancionado en los términos establecidos en esta ley. 

A las empresas privadas, a las que se les haya emitido un certificado de homologación para la colocación de precintos electrónicos, se les suspenderá dicha homologación, en los siguientes casos: 

1. Cuando de cualquier forma falle el sistema de monitoreo, que impida monitorear todas y cada una de las unidades que transportan y sus mercancías por las rutas autorizadas, durante todo su recorrido. 

2. Cuando al precinto electrónico le fallen los sensores o los medios de comunicación, hacia el sistema de monitoreo, para intercambiar información con el sistema informático del Servicio Aduanero, sobre la salida, movilización y llegada de las unidades de transporte a los destinos autorizados, de tal forma que se imposibilite darles el debido seguimiento a todas y cada una de las unidades de transporte. 

En los dos supuestos anteriores, la suspensión se extenderá hasta que se corrija o solventen dichos incumplimientos. Todo lo anterior sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades patrimoniales o penales en que pueda incurrir. 

Cualquier otro incumplimiento, por parte de estas empresas, de las obligaciones establecidas en el reglamento y en los respectivos certificados de homologación de precintos electrónicos, igualmente será sancionado con la suspensión de la homologación respectiva, hasta tanto se solvente su incumplimiento. 

La instalación y el adecuado uso del precinto electrónico es responsabilidad del auxiliar de la función pública aduanera que realiza la declaración de traslado o de tránsito hacia una instalación habilitada para recibirla; tratándose de mercancías con destino al Depósito Libre Comercial del Golfito, dicha responsabilidad es de la empresa que efectúe la movilización o el traslado de dichas mercancías.

(Así adicionado por el artículo 5° de la ley 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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