Artículo 141 bis.- Precinto
electrónico
Toda declaración de traslado o de
tránsito, o cualquier movilización de la unidad de transporte, hacia una
instalación habilitada para recibirla, que implique el transporte de mercancías
sujetas a control aduanero, independientemente del régimen al que se encuentren
sometidas, deberán utilizar precinto electrónico según lo determine la
Dirección General de Aduanas, mediante resolución de alcance general.
Los precintos electrónicos podrán
ser proporcionados por autoridades o empresas privadas, nacionales o
extranjeras, los cuales deben cumplir las características técnicas definidas a
nivel reglamentario y mediante resolución de alcance general.
El régimen de responsabilidad de
estas empresas o autoridades estará definido en la presente ley, su reglamento
y en las respectivas resoluciones administrativas, y será sancionado en los
términos establecidos en esta ley.
A las empresas privadas, a las que
se les haya emitido un certificado de homologación para la colocación de
precintos electrónicos, se les suspenderá dicha homologación, en los siguientes
casos:
1. Cuando de cualquier forma falle el
sistema de monitoreo, que impida monitorear todas y cada una de las unidades
que transportan y sus mercancías por las rutas autorizadas, durante todo su
recorrido.
2. Cuando al precinto electrónico le
fallen los sensores o los medios de comunicación,
hacia el sistema de monitoreo, para intercambiar información con el sistema
informático del Servicio Aduanero, sobre la salida, movilización y llegada de
las unidades de transporte a los destinos autorizados, de tal forma que se
imposibilite darles el debido seguimiento a todas y cada una de las unidades de
transporte.
En los dos supuestos anteriores, la
suspensión se extenderá hasta que se corrija o solventen dichos
incumplimientos. Todo lo anterior sin perjuicio de otro tipo de
responsabilidades patrimoniales o penales en que pueda incurrir.
Cualquier otro incumplimiento, por parte de estas empresas,
de las obligaciones establecidas en el reglamento y en los respectivos
certificados de homologación de precintos electrónicos, igualmente será
sancionado con la suspensión de la homologación respectiva, hasta tanto se
solvente su incumplimiento.
La instalación y el adecuado uso del
precinto electrónico es responsabilidad del auxiliar de la función pública
aduanera que realiza la declaración de traslado o de tránsito hacia una
instalación habilitada para recibirla; tratándose de mercancías con destino al
Depósito Libre Comercial del Golfito, dicha responsabilidad es de la empresa
que efectúe la movilización o el traslado de dichas mercancías.
(Así adicionado por el artículo 5° de la ley N°
9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria")