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Artículo 29.- Requisitos generales
Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener
capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares
que establezca la autoridad aduanera, cumplir los requisitos establecidos
en esta ley, sus reglamentos y los que disponga la resolución
administrativa que los autorice como auxiliares. El auxiliar que, luego de
haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito, general o
específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado
el incumplimiento. Dentro de esos requisitos, no se exigirá la
presentación de constancia o certificaciones tributarias.
(Así reformado por el artículo 4 inciso b) de la Ley N° 7900 del 3 de agosto de
1999)
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