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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

ARTICULO 37.- Intervención

La intervención de los agentes aduaneros será necesaria en todos los

regímenes aduaneros y optativa para las mercancías sujetas al régimen de

zonas francas, mercancías de exportación no sujetas a un régimen de

fomento de la exportación, mercancías sujetas a depósito fiscal,

provisiones a bordo, perfeccionamiento pasivo y las siguientes

modalidades: equipaje, envíos de socorro, muestras sin valor comercial,

envíos urgentes, envíos postales, tiendas libres, importaciones no

comerciales, envíos de carácter familiar, importaciones efectuadas por el

Estado y sus instituciones y, en general, en los despachos de mercancías

sujetas a regímenes o procedimientos que esta ley autoriza sin esa

intervención.

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