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ARTICULO 37.- Intervención
La intervención de los agentes aduaneros será necesaria en todos los
regímenes aduaneros y optativa para las mercancías sujetas al régimen de
zonas francas, mercancías de exportación no sujetas a un régimen de
fomento de la exportación, mercancías sujetas a depósito fiscal,
provisiones a bordo, perfeccionamiento pasivo y las siguientes
modalidades: equipaje, envíos de socorro, muestras sin valor comercial,
envíos urgentes, envíos postales, tiendas libres, importaciones no
comerciales, envíos de carácter familiar, importaciones efectuadas por el
Estado y sus instituciones y, en general, en los despachos de mercancías
sujetas a regímenes o procedimientos que esta ley autoriza sin esa
intervención.
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