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ARTICULO 47.- Requisitos
Además de los requisitos establecidos en el artículo 29 de esta ley,
para operar como depositario aduanero se exigirán los siguientes:
a) Contar con instalaciones adecuadas para realizar operaciones de
recepción, depósito, inspección y despacho de mercancías, con un
área mínima de diez mil metros cuadrados, destinada a la
actividad de depósito aduanero de mercancías, que incluya una
sección mínima de construcción de mil metros cuadrados. Cuando se
cumpla con las medidas de control y condiciones que establezca el
reglamento de esta ley, la Dirección General de Aduanas podrá autorizar la prestación, en esas instalaciones, de servicios
complementarios al despacho y el depósito de mercancías, siempre
que el prestador cuente con las autorizaciones o concesiones
necesarias. En los mismos términos, los depositarios aduaneros
que, a su vez, posean la concesión de almacén general de
depósito, podrán prestar ambos servicios, con la condición de
mantener bodegas separadas para cada actividad, según el régimen
bajo el cual se encuentren almacenadas las mercancías.
b) Cumplir con las condiciones de seguridad y las demás normas
técnicas de construcción.
c) Cumplir con las condiciones de seguridad y las demás normas
técnicas de construcción específicas que fijen las autoridades
competentes y con la reglamentación para el depósito aduanero de
mercancías líquidas, a granel peligrosas para la salud humana,
animal, o vegetal y el medio ambiente o refrigeradas. En estos
casos, las áreas de construcción y las destinadas a la actividad
del depósito aduanero podrán ser menores que las señaladas en el
inciso a) de este artículo, de acuerdo con el reglamento.
d) Acondicionar y mantener a disposición de la autoridad aduanera,
cuando esta lo determine, oficinas para los funcionarios
aduaneros asignados al depósito aduanero.
e) Rendir garantía global o contratar el seguro correspondiente, que
responda ante el Estado por las eventuales responsabilidades
tributarias derivadas de su operación como auxiliar, por un monto
de cien mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda
nacional.
El monto de la caución o el seguro será actualizado anualmente. Las
cauciones deberán rendirse mediante los siguientes instrumentos: cheque
certificado, garantía de cumplimiento otorgada por cualquiera de las
entidades financieras registradas y controladas por la Auditoría General
de Entidades Financieras, fondos de fideicomiso autorizados por la
Comisión Nacional de Valores, bono de garantía otorgado por el Instituto
Nacional de Seguros u otros medios que fije el reglamento de esta ley,
siempre que aseguren el pago inmediato del monto garantizado.
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