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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 70
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Artículo 70
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70

ARTICULO 70.- Título ejecutivo

La certificación que expida la Dirección General de Aduanas por la

parte insoluta de una obligación tributaria aduanera, sus intereses,

multas, y otros recargos, tiene carácter de título ejecutivo suficiente

para iniciar el cobro judicial.

El Director o Subdirector General de Aduanas podrán ejercer

directamente la acción de cobro y decretar las medidas cautelares. Podrán,

asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente sección, decretar

y practicar embargo administrativo sobre toda clase de bienes y mercancías

del sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera, según los términos

y procedimientos fijados en el Código de Normas y Procedimientos

Tributarios para la Oficina de Cobros Judiciales.

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