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ARTICULO 70.- Título ejecutivo
La certificación que expida la Dirección General de Aduanas por la
parte insoluta de una obligación tributaria aduanera, sus intereses,
multas, y otros recargos, tiene carácter de título ejecutivo suficiente
para iniciar el cobro judicial.
El Director o Subdirector General de Aduanas podrán ejercer
directamente la acción de cobro y decretar las medidas cautelares. Podrán,
asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente sección, decretar
y practicar embargo administrativo sobre toda clase de bienes y mercancías
del sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera, según los términos
y procedimientos fijados en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios para la Oficina de Cobros Judiciales.
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