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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 123
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 123
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Artículo 123
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ARTICULO 123.- Obligaciones y requisitos

La Dirección General de Aduanas autorizará el despacho domiciliario industrial a las empresas que cumplan con los siguientes requisitos y obligaciones, sin perjuicio de los que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:

a) Aportar, a satisfacción del Servicio Nacional de Aduanas, los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera de las mercancías, objeto de importación habitual, inclusive los relativos al valor aduanero, el origen en caso de estar afectas las mercancías a un régimen arancelario preferencial, clasificación arancelaria y cualquier otro dato necesario para comprobar la aplicación de las regulaciones arancelarias y no arancelarias, lo cual obliga a su permanente actualización.

b) Rendir garantía global o contratar el seguro correspondiente que responda ante el Estado por las eventuales responsabilidades tributarias derivadas de su operación como auxiliar.

c) Mantener los volúmenes y montos de importaciones que se establezcan por vía reglamentaria.

d) Los demás que establezcan los reglamentos de esta ley.

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