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ARTICULO 201.- Fase probatoria
De ser necesario para mejor resolver o a solicitud del recurrente o
de parte interesada, la Dirección General de Aduanas otorgará un plazo de
quince días hábiles para presentar pruebas. La Dirección General de
Aduanas podrá prorrogar este plazo, mediante resolución motivada, de
oficio, a solicitud del recurrente o de parte interesada.
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