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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 201
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 201
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201

ARTICULO 201.- Fase probatoria

De ser necesario para mejor resolver o a solicitud del recurrente o

de parte interesada, la Dirección General de Aduanas otorgará un plazo de

quince días hábiles para presentar pruebas. La Dirección General de

Aduanas podrá prorrogar este plazo, mediante resolución motivada, de

oficio, a solicitud del recurrente o de parte interesada.

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