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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 220
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 220
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Artículo 220
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220

ARTICULO 220.- Incumplimiento de deberes de terceros

Será reprimido con prisión de uno a tres años quien, incumpliendo las

obligaciones impuestas por la legislación tributaria y aduanera, niegue,

oculte o brinde, de manera incompleta o falsa, información de

trascendencia tributaria o aduanera, sobre hechos o actuaciones de

terceros, que le constan por mantener relaciones económicas y financieras

con ellos.

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