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ARTICULO 220.- Incumplimiento de deberes de terceros
Será reprimido con prisión de uno a tres años quien, incumpliendo las
obligaciones impuestas por la legislación tributaria y aduanera, niegue,
oculte o brinde, de manera incompleta o falsa, información de
trascendencia tributaria o aduanera, sobre hechos o actuaciones de
terceros, que le constan por mantener relaciones económicas y financieras
con ellos.
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