Buscar:
 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 239
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 239     >>
Normativa - Ley 7557 - Articulo 239
Ir al final de los resultados
Artículo 239
Versión del artículo: 1  de 4
Siguiente
239

ARTICULO 239.- Suspensión de un mes

Será suspendido por un mes del ejercicio de su actividad ante la

autoridad aduanera, el auxiliar de la función pública aduanera que:

a) No conserve, durante un plazo de cinco años, los documentos y la

información de los regímenes en que ha intervenido o no los haya

conservado aún después de ese plazo y hasta la finalización del

proceso de que se trate, en los casos en que conozca la

existencia de un asunto pendiente de resolver en la vía judicial

o administrativa.

b) Transmita, por vía electrónica, a la autoridad aduanera u otra

autoridad competente, datos diferentes de los consignados en el

documento en que se basó la transmisión, cuando de ella se derive

un perjuicio grave.

c) Estando autorizado para depositar, transportar o declarar el

tránsito de mercancías peligrosas para la salud humana, animal o

vegetal o el medio ambiente, no cumpla con las medidas de

seguridad fijadas en la legislación o por las autoridades

competentes.

d) Como agente aduanero, incumpla sus obligaciones sobre la

sustitución del mandato, el encargo, la transmisión o la

transferencia de derechos.

e) Tratándose de una empresa que opere bajo la modalidad de despacho

domiciliario industrial, incumpla las disposiciones del artículo

123 inciso a), o presente con errores y omisiones, la

declaración, los documentos o la información.

f) No mantenga oficinas abiertas en la jurisdicción de las aduanas

en que preste sus servicios, si se trata de un agente aduanero.

g) Estando obligado a acreditar ante la autoridad aduanera el

domicilio de sus oficinas centrales o sucursales, las traslade o

las cierre sin notificarlo previamente a esa autoridad.

h) En su calidad de agente aduanero, incumpla el mandato otorgado

por su comitente en perjuicio de este último o de la autoridad

aduanera.

En los casos de los incisos a), c), e), f), g), y h) de este

artículo, la suspensión se extenderá hasta tanto no cumpla con las

respectivas obligaciones.

Ir al inicio de los resultados