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SECCION III
INFRACCIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS
ARTICULO 242.- Infracción tributaria aduanera
Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una
multa de tres veces el monto de los tributos evadidos, toda acción u
omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que
cause perjuicio fiscal mayor de cien pesos centroamericanos y no
constituya delito o infracción administrativa sancionable con suspensión
del auxiliar de la función pública aduanera.
En los casos comprendidos en los artículos 211, 212, 214, y 215, en
que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, serán considerados
infracción tributaria aduanera y se aplicará una sanción de tres veces el
monto de los tributos evadidos.
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