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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 242
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 242
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SECCION III

INFRACCIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS

ARTICULO 242.- Infracción tributaria aduanera

Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una

multa de tres veces el monto de los tributos evadidos, toda acción u

omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que

cause perjuicio fiscal mayor de cien pesos centroamericanos y no

constituya delito o infracción administrativa sancionable con suspensión

del auxiliar de la función pública aduanera.

En los casos comprendidos en los artículos 211, 212, 214, y 215, en

que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos

centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, serán considerados

infracción tributaria aduanera y se aplicará una sanción de tres veces el

monto de los tributos evadidos.

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