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ARTICULO 245.- Funciones
El Organo nacional de valoración y verificación aduanera controlará la información relativa al precio de las mercancías, por intermedio de
casas de importación, marcas, referencias, número de serie, modelos y
cualquiera otra indicación. Sus funciones básicas serán las siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de las normas de valoración aduanera.
b) Recopilar la información y analizar los elementos necesarios para
la correcta determinación del valor aduanero.
c) Crear y administrar bases de datos sobre valoración aduanera. d)
Analizar y evaluar las declaraciones del valor aduanero; además,
efectuar las inspecciones, auditorías e investigaciones
necesarias.
e) Mantener actualizada la información sobre precios de mercancías y
otros rubros para la correcta valoración aduanera.
f) Promover el intercambio de información y capacitación con
gobiernos de otros países e instituciones internacionales
oficiales en materia aduanera.
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