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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 245
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 245
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Artículo 245
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245

ARTICULO 245.- Funciones

El Organo nacional de valoración y verificación aduanera controlará

la información relativa al precio de las mercancías, por intermedio de

casas de importación, marcas, referencias, número de serie, modelos y

cualquiera otra indicación. Sus funciones básicas serán las siguientes:

a) Verificar el cumplimiento de las normas de valoración aduanera.

b) Recopilar la información y analizar los elementos necesarios para

la correcta determinación del valor aduanero.

c) Crear y administrar bases de datos sobre valoración aduanera. d)

Analizar y evaluar las declaraciones del valor aduanero; además,

efectuar las inspecciones, auditorías e investigaciones

necesarias.

e) Mantener actualizada la información sobre precios de mercancías y

otros rubros para la correcta valoración aduanera.

f) Promover el intercambio de información y capacitación con

gobiernos de otros países e instituciones internacionales

oficiales en materia aduanera.

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