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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 10
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Artículo 10    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO X.- Para adquirir los recursos materiales y humanos y contratar los servicios que se requieran para la conformación efectiva del Órgano nacional de valoración aduanera, el Poder Ejecutivo deberá efectuar los ajustes presupuestarios correspondientes y tomar las medidas necesarias para que, en un plazo de tres meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Órgano nacional de valoración aduanera inicie su funcionamiento.

Dado en la Presidencia de la República.-  San José, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco

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