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ARTICULO 23.- Clases de control
El control aduanero puede ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejerce sobre las mercancías desde su ingreso
en el territorio aduanero o desde que se presentan para su salida y hasta
que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejerce respecto de las operaciones
aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las
determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de
los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública
aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en las
operaciones de comercio exterior, dentro del plazo al que se refiere el
artículo 62 de esta ley.
El control permanente se ejerce, en cualquier momento, sobre los
auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de
sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. También se ejerce
sobre las mercancías que, con posterioridad a su levante o retiro,
permanecen sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos,
mientras estas se encuentren, dentro de la relación jurídica aduanera,
fiscalizando y verificando el cumplimiento de las condiciones de
permanencia, uso y destino.
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