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CAPITULO II
AGENTE ADUANERO
ARTICULO 33.- Concepto
El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública
aduanera, autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su
carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos
en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y esta ley, en la
prestación habitual de servicios a terceros, en los trámites, regímenes y
las operaciones aduaneras.
El agente aduanero es el representante legal de su mandante para las
actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que deriven
de él. En ese carácter, es responsable civil ante su mandante por las
lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su
mandato.
El agente aduanero y demás auxiliares serán responsables,
patrimonialmente, ante el fisco, por las infracciones y los delitos en que
incurran sus asistentes acreditados ante la Dirección General de Aduanas.
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