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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

CAPITULO II

AGENTE ADUANERO

ARTICULO 33.- Concepto

El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública

aduanera, autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su

carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos

en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y esta ley, en la

prestación habitual de servicios a terceros, en los trámites, regímenes y

las operaciones aduaneras.

El agente aduanero es el representante legal de su mandante para las

actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que deriven

de él. En ese carácter, es responsable civil ante su mandante por las

lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su

mandato.

El agente aduanero y demás auxiliares serán responsables,

patrimonialmente, ante el fisco, por las infracciones y los delitos en que

incurran sus asistentes acreditados ante la Dirección General de Aduanas.

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