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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 35
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Artículo 35
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ARTICULO 35.- Obligaciones específicas

Además de las obligaciones establecidas en el Capítulo I de este

Título, son obligaciones específicas de los agentes aduaneros:

a) Actuar personalmente en las actividades propias de su función y

representar a su mandante, en forma diligente y con estricto

apego al régimen jurídico aduanero.

b) Acreditar, ante la Dirección General de Aduanas, a los asistentes

de agentes de aduanas que deberán ostentar, por lo menos, el

diplomado en aduanas, reconocido por la autoridad educativa

competente. En caso de inopia, bastará el título de técnico en

aduanas. Los asistentes de agentes de aduana deberán cumplir con

las funciones, obligaciones y los demás requisitos que se

establezcan mediante reglamento.

c) Tener oficinas abiertas en la jurisdicción de las aduanas en que

presten sus servicios.

d) Evitar que, al amparo de su autorización, agentes aduaneros que

estén suspendidos de su ejercicio actúen directa o

indirectamente.

e) Recibir anualmente un curso de actualización, impartido por la

Dirección General de Aduanas.

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