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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 38
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Artículo 38
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ARTICULO 38.- Sustitución del mandato

Los agentes aduaneros no podrán sustituir el mandato que se les ha conferido, transmitir ni transferir derechos de ninguna clase correspondientes a sus mandantes.

El mandante podrá sustituir, el mandato, en forma escrita en cualquier momento. Deberá comunicar de esta circunstancia a la autoridad aduanera y demostrar la comunicación previa al agente sustituido. El nuevo agente asume la responsabilidad por los actos realizados a partir de la comunicación escrita a la autoridad aduanera, sobre la sustitución del agente anterior.

 

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