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ARTICULO 55.- Hecho generador
El hecho generador de la obligación tributaria aduanera es el
presupuesto establecido en la ley para tipificar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se
constituye:
a) En los regímenes definitivos de importación y exportación, sus
modalidades y en los regímenes temporales y de perfeccionamiento
activo, al aceptar la declaración aduanera.
b) En los regímenes aduaneros o modalidades, cuya declaración sea
verbal, al presentar las mercancías a despacho por parte del
declarante.
c) En los delitos y las infracciones tributarias aduaneras, se
aplicará el régimen tributario vigente en la fecha de comisión
del delito o la infracción, en la fecha del decomiso preventivo
de las mercancías, cuando no pueda determinarse la fecha de
comisión o en la que se descubra la infracción o el delito,
cuando las mercancías no sean decomisadas preventivamente ni se
pueda determinar la fecha de comisión.
d) En la fecha de caída en abandono de las mercancías y en la de
aceptación de su abandono voluntario.
e) En el cambio de régimen, al aceptar la declaración aduanera en el
nuevo régimen.
f) En la destrucción o pérdida de mercancías en depósito, en la
fecha en que se descubra esa circunstancia, según el artículo 64
de esta ley.
Cuando las condiciones tributarias, arancelarias o derechos contra
prácticas desleales de comercio internacional fueran objeto de
modificaciones después de la fecha en que las mercancías hayan sido
embarcadas en el país de procedencia, según lo certifique el representante
legal del transportista en el puerto de embarque mediante instrumento
otorgado ante un notario público del lugar debidamente legalizado por
medio del procedimiento consular, el declarante podrá optar por el nuevo
régimen tributario o por el anterior en el momento de declarar las
mercancías a un régimen aduanero definitivo, siempre que se declaren antes
del plazo de quince días hábiles desde el arribo de las mercancías a
puerto aduanero. Esta disposición no es aplicable, si se trata de
regulaciones no arancelarias o cambiarias.
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