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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 69
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Artículo 69
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ARTICULO 69.- Embargo judicial de mercancías

El Juez que conozca de las causas judiciales en las que se involucren mercancías sujetas a regímenes aduaneros temporales, de perfeccionamiento, liberatorios o mercancías amparadas a franquicias o exenciones tributarias, deberá, con la expedición de cualquier orden de embargo que vaya a recaer sobre estas, solicitar certificación a la Dirección General de Aduanas respecto de los posibles tributos que graven esas mercancías. En ningún caso procederá el embargo sobre mercancías caídas en abandono.

 

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