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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 131
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 131
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Artículo 131
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131

ARTICULO 131.- Aplicación de regulaciones no arancelarias

Los permisos previos obligatorios para el despacho, podrán aportarse mediante el procedimiento más rápido disponible, incluyendo la vía facsímil o similares; o con posterioridad al despacho, en los casos determinados por vía reglamentaria.

La utilización de la presente modalidad no exime a la aduana de la coordinación con las oficinas competentes sobre la aplicación de regulaciones no arancelarias.

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