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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 165
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 165
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Artículo 165
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165

SECCION VII

RÉGIMEN DE IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL

ARTICULO 165.- Régimen de importación temporal

La importación temporal es el régimen aduanero que permite el

ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con

suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser

reexportadas o importadas definitivamente sin modificación o

transformación alguna, dentro del plazo que se establezca por vía

reglamentaria, de acuerdo con la finalidad de la importación. Este plazo

no podrá exceder de un año.

Las mercancías importadas temporalmente deberán ser claramente

identificables por cualquier medio razonable que establezca la autoridad

aduanera y cumplir con las regulaciones no arancelarias aplicables.

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