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SECCION VII
RÉGIMEN DE IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL
ARTICULO 165.- Régimen de importación temporal
La importación temporal es el régimen aduanero que permite el
ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con
suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser
reexportadas o importadas definitivamente sin modificación o
transformación alguna, dentro del plazo que se establezca por vía
reglamentaria, de acuerdo con la finalidad de la importación. Este plazo
no podrá exceder de un año.
Las mercancías importadas temporalmente deberán ser claramente
identificables por cualquier medio razonable que establezca la autoridad
aduanera y cumplir con las regulaciones no arancelarias aplicables.
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