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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 204
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 204
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SECCION II

IMPUGNACION DE ACTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ARTICULO 204.- Impugnación de actos de la Dirección General de

Aduanas

Contra los actos dictados directamente por la Dirección General de

Aduanas, cabrá el recurso de reconsideración y el de apelación para ante

el Tribunal Aduanero Nacional. Ambos recursos deberán interponerse dentro

del plazo de cinco días hábiles siguientes al de notificación del acto

recurrido. El recurso de reconsideración se sustanciará de conformidad con

los artículos 201 y 202 y el de apelación de conformidad con el artículo

203 de esta ley.

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