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SECCION II
IMPUGNACION DE ACTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ARTICULO 204.- Impugnación de actos de la Dirección General de
Aduanas
Contra los actos dictados directamente por la Dirección General de
Aduanas, cabrá el recurso de reconsideración y el de apelación para ante
el Tribunal Aduanero Nacional. Ambos recursos deberán interponerse dentro
del plazo de cinco días hábiles siguientes al de notificación del acto
recurrido. El recurso de reconsideración se sustanciará de conformidad con
los artículos 201 y 202 y el de apelación de conformidad con el artículo
203 de esta ley.
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