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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

CAPITULO IV

CONSOLIDADOR DE CARGA INTERNACIONAL

ARTICULO 44.- Concepto

Los consolidadores de carga internacional son auxiliares de la función pública aduanera que, en su giro comercial, se dedican, principal o accesoriamente, a contratar, en nombre propio y por su cuenta, servicios de transporte internacional de mercancías que ellos mismos agrupan, destinadas a uno o más consignatarios.

Deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones previstos en esta ley y sus reglamentos para los auxiliares de la función pública aduanera.

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