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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 155
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 155
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Artículo 155
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155

SECCION V

RÉGIMEN DE DEPOSITO FISCAL

ARTICULO 155.- Depósito fiscal

El depósito fiscal es el régimen aduanero por el cual las mercancías son depositadas temporalmente bajo custodia, conservación y responsabilidad del depositario y el control de la aduana, sin el pago de los tributos a la importación.

La salida y entrega de las mercancías del depósito fiscal se efectuarán una vez cumplidas las formalidades exigibles y satisfechas las responsabilidades tributarias, conforme con el régimen aduanero aplicable.

Las mercancías que, por su naturaleza, puedan causar daños a otras o requieran instalaciones especiales, se admitirán únicamente en los depósitos fiscales acondicionados para ello.

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