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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 173
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 173
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Artículo 173
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173

ARTICULO 173.- Plazo

El plazo máximo de permanencia de las mercancías en el territorio aduanero, será de seis meses contados a partir de su ingreso. Vencido este plazo sin haber realizado su reexportación o cambio de régimen, causarán abandono en favor del fisco.

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