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ARTICULO 218.- Incumplimiento de medidas de seguridad
Será reprimido con pena de tres meses a tres
años de prisión, quien:
a) Transporte o mantenga, en depósito,
mercancías objeto de control aduanero sin los precintos, los sellos ni
otros sistemas de seguridad, colocados o autorizados por la autoridad aduanera,
rotos o con evidencia de violación.
b) Transporte mercancías objeto de control aduanero
en unidades de transporte dañadas o que presenten aberturas en
compartimientos que, por disposición de la autoridad aduanera, deben
mantenerse totalmente cerrados.
En cualquiera de las hipótesis de los dos incisos
anteriores, la sanción se aplicará siempre que el hecho no
configure otro delito sancionado con una pena mayor.
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