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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 262
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 262
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Artículo 262
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Artículo 262.- Plazo para pedir explicación y plazo para responder

            Para los efectos del artículo 16 del Acuerdo, el importador, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera, podrá solicitar a la autoridad aduanera una explicación del método según el cual se determinó el valor en aduana de las mercancías. La autoridad aduanera estará obligada a responder, por escrito o de manera electrónica, dentro del plazo de diez días hábiles.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley 8013 del 18 de agosto del 2000)

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