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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 252
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 252
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Artículo 252 -BIS
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Artículo 252 bis.—Elementos adicionales para motivar decisiones sobre el valor en aduanas. Podrán servir para motivar las resoluciones en las que se determine el valor en aduana de las mercancías importadas, los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, que consten en los expedientes o documentos que dichas autoridades lleven o tengan en su poder, la información disponible en el territorio nacional del valor en aduana de mercancías idénticas o similares, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, terceros o autoridades extranjeras.

La información relativa a la identidad de terceros que importen o hayan importado mercancías idénticas o similares, cuyo valor en aduana se emplee para determinar el valor de las mercancías objeto de resolución, así como la información confidencial de dichas importaciones que se utilice para motivar las decisiones en materia de valor y resoluciones, solo podrán ser reveladas a los tribunales ante los cuales, en su caso, se impugne el acto de la autoridad.

(Así adicionado por  el artículo 2° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

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