43
Artículo
43.- Responsabilidad
Los
transportistas aduaneros serán responsables de cumplir las obligaciones
resultantes de la recepción, la salida y el transporte aéreo, marítimo o
terrestre de las unidades de transporte y/o mercancías, según corresponda al
medio de transporte utilizado, a fin de asegurar que lleguen al destino
autorizado o salgan de él intactas, sin modificar su naturaleza ni su embalaje,
hasta la entrega efectiva y la debida recepción por parte del auxiliar
autorizado, según las disposiciones de la Dirección General
de Aduanas y las demás autoridades reguladoras del tránsito y la seguridad pública.
Además, responde por la instalación y el adecuado uso del precinto electrónico,
independientemente de la persona física o jurídica que ejecuta materialmente
la movilización de la unidad de transporte y/o mercancías.
(Así
reformado por el artículo 4° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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