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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

Artículo 43.- Responsabilidad 

Los transportistas aduaneros serán responsables de cumplir las obligaciones resultantes de la recepción, la salida y el transporte aéreo, marítimo o terrestre de las unidades de transporte y/o mercancías, según corresponda al medio de transporte utilizado, a fin de asegurar que lleguen al destino autorizado o salgan de él intactas, sin modificar su naturaleza ni su embalaje, hasta la entrega efectiva y la debida recepción por parte del auxiliar autorizado, según las disposiciones de  la Dirección General de Aduanas y las demás autoridades reguladoras del tránsito y la seguridad pública. Además, responde por la instalación y el adecuado uso del precinto electrónico, independientemente de la persona física o jurídica que ejecuta materialmente la movilización de la unidad de transporte y/o mercancías.

(Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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