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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

CAPITULO VI

OTROS AUXILIARES

ARTICULO 49.- Concepto

Las empresas acogidas a los regímenes o modalidades de despacho domiciliario industrial, zona franca, de perfeccionamiento activo, entrega rápida, tiendas libres y otros que dispongan los reglamentos de esta ley, tendrán la condición de auxiliares de la función pública aduanera.

 

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