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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 72
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Artículo 72
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72

ARTICULO 72.- Cancelación de la prenda

El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.

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