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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 82
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Artículo 82
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82

Artículo 82.—Irregularidades en la recepción. Los bultos con señales de daño, saqueo o deterioro se colocarán en sitio aparte para ser inspeccionados y reconocidos de inmediato, se ordenará su reembalaje y se efectuarán las anotaciones de rigor en los documentos respectivos. En este caso o cuando la naturaleza de las mercancías difiera entre lo descargado y lo declarado, o bien cuando existan signos de violencia o daño en la unidad o el elemento de transporte, en los precintos, sellos, marchamos o dispositivos de seguridad, se estará a lo dispuesto en materia de delitos aduaneros e infracciones administrativas.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

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