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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 94
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 94
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Artículo 94
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ARTICULO 94.- Reconocimiento físico de las mercancías

Este reconocimiento es el acto que permite a la autoridad aduanera examinar físicamente las mercancías, su naturaleza, origen, procedencia, estado, cantidad, valor y demás características o condiciones que las identifiquen e individualicen.

El reconocimiento se limitará a las operaciones que se consideren indispensables, según se determine por vía reglamentaria y conforme a los procedimientos selectivos y aleatorios que determine la autoridad aduanera.

El reconocimiento podrá realizarse en zonas de operación aduanera tales como locales, bodegas o demás instalaciones de particulares que cumplan con las condiciones que señala la Dirección General de Aduanas.

Cuando se determine la práctica del reconocimiento, se podrá designar en forma aleatoria al funcionario aduanero competente para realizarlo.

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