Buscar:
 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 234
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 234     >>
Normativa - Ley 7557 - Articulo 234
Ir al final de los resultados
Artículo 234
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
234

Artículo 234.- Procedimiento administrativo para aplicar sanciones 

Cuando la autoridad aduanera determine la posible comisión de una infracción administrativa o tributaria aduanera sancionable con multa, notificará, de forma motivada al supuesto infractor, la sanción aplicable correspondiente, sin que implique el retraso ni la suspensión de la operación aduanera, salvo si la infracción produce en el procedimiento un vicio cuya subsanación se requiera para proseguirlo. 

El presunto infractor contará con cinco días hábiles para presentar sus alegaciones; transcurrido este plazo, la autoridad aduanera aplicará la sanción correspondiente, si procede. 

En el caso de infracciones administrativas sancionables con suspensión, la autoridad aduanera deberá iniciar el procedimiento dispuesto en el artículo 196 de esta ley. 

Notificado un acto final que impone la sanción, la persona destinataria del acto podrá interponer en tiempo y forma los recursos señalados en los artículos 198 y siguientes, y 204 y siguientes de esta ley.

(Así reformado por el artículo 4° de la ley 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

Ir al inicio de los resultados