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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.- Competencia. El Departamento será el encargado de otorgar los permisos de venta, importación, exportación, inscripción y portación de armas permitidas.

También, de los permisos de venta, fabricación, importación y exportación de explosivos permitidos, aditamentos y materias primas para fabricar explosivos.

Además, deberá levantar y mantener actualizados los registros de las armas permitidas que sean propiedad de particulares.

El Departamento tendrá facultades para comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar y fiscalizar la fabricación, la compra, la venta, la importación, el desalmacenaje, el traslado, el almacenaje y el decomiso de armas, municiones, explosivos y afines.

Los importadores, los vendedores, los compradores, los fabricantes y los exportadores, serán responsables de cualquier daño causado a terceros.

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