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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.- Deber del Director al finalizar cada administración. Al finalizar cada Administración de Gobierno, el Director General de Armamento entregará al Ministro de Seguridad Pública que asuma el cargo, un inventario de todas las armas custodiadas por el Arsenal Nacional y de las que fueron adquiridas durante esa Administración, así como del estado de ellas y su localización.

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