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Artículo 18.- Deber del Director al
finalizar cada administración. Al finalizar cada Administración
de Gobierno, el Director General de Armamento entregará al Ministro de
Seguridad Pública que asuma el cargo, un inventario de todas las armas
custodiadas por el Arsenal Nacional y de las que fueron adquiridas durante esa
Administración, así como del estado de ellas y su
localización.
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