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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 104
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 104
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Artículo 104
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103

Artículo 104.- Vigencia. Esta ley rige a partir de su publicación.

(Corrida la numeración por el artículo 2° de la ley N° 9682 del 23 de mayo de 2019, que lo traspaso del antiguo artículo 103 al 104)

Dado en la Presidencia de la República.-  San José, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.

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