103
Artículo 104.-
Vigencia. Esta ley rige a partir de su publicación.
(Corrida
la numeración por el artículo 2° de la ley N° 9682 del 23
de mayo de 2019, que lo traspaso del antiguo artículo 103 al 104)
Dado en la Presidencia
de la República.- San
José, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa
y cinco.
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