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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I.- Otórgase un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, a todas las personas que posean armas permitidas sin inscribir o sin el permiso de portación, para que procedan a la inscripción del arma o a la solicitud y la aprobación del permiso, según corresponda.

(Así adicionado por el artículo 1° aparte d) de la ley 7957 del 17 de diciembre de 1999)

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