Buscar:
 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 7530 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
1

7530

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Campo de aplicación. Mediante la presente Ley se regulan la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación, fabricación y el almacenaje de armas, municiones, explosivos y pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, y de las materias primas para elaborar productos regulados por la presente Ley, en todos sus aspectos, así como la instalación de dispositivos de seguridad.

(Así reformado por el artículo 1 de la  Ley 8201 de 18 de diciembre del 2001)  

Ir al inicio de los resultados